Publicado en 4 de octubre del 2023 el nuevo proyecto de Reglamento del Administrador Concursal
manriEl Ministerio de Justicia por fin tiene elaborado el tan esperado proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el reglamento del administrador concursal, tras aprobarse hace un año la reforma de la ley concursal. Una vez se apruebe y entre en vigor, los futuros administradores concursales tendrán que superar un examen teórico y práctico para poder ejercer; deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que, en función del tipo de concurso, debe cubrir entre 300.000 euros y hasta 4 millones; se fijan sus retribuciones que se podrán incrementar entre un 5% y un 10% por buena diligencia o si el concurso es complejo, pero también se podrán reducir hasta un 50% por incumplimiento de plazos o faltas graves. Finalmente, se abre la cuenta de garantía arancelaria gestionada por Justicia y financiada por las aportaciones obligadas de los administradores para garantizar la retribución en los casos de los concursos con insuficiente masa activa.
XXII SIGEF Congress: Methods for the analysis of socioeconomic uncertainty in the post-covid era
manriLa International Association for Fuzzy-Set Management and Economy (SIGEF) el próximo 10 y 11 de julio celebrará en el Campus de Elche de la UMH su XXII Congreso. Este Congreso está organizado por la Universidad Miguel Hernández (UMH), a través del Departamento de Estudios Económicos y Financieros, y el SIGEF Economía (SIGEF).Se trata de un foro donde alumnos de master y posgrado, académicos y profesionales que trabajan en el campo de la economía, las finanzas, la gestión y la organización empresarial, pueden intercambiar ideas y experiencias sobre el avance de la investigación, métodos, técnicas, aplicación y proyectos basados en fuzzy logic, neural systems, genetic algorithms, and systems, uncertainty theory, complexity theory and soft computing.
Más información en XXII SIGEF Congress
Reedición del libro Contabilidad del Concurso de Acreedores para incorporar las novedades de la reciente reforma de la Ley Concursal
manriRecientemente se ha publicado la nueva Ley 16/2022 de 5 septiembre que reforma la Ley Concursal buscando agilizar los procedimientos de insolvencia en España. Los importantes cambios introducidos por dicha norma han hecho necesaria una reedición del libro «Contabilidad del Concurso de Acreedores» cuya primera edición era del 2017.
La presente edición actualiza también la normativa contable recogiendo de esta forma las novedades introducidas en el Plan General de Contabilidad por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, en relación con la contabilización de los convenios, si bien en este caso los cambios han sido menores al observarse en gran medida el contenido de las propuestas efectuadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en el BOICAC número 76 de diciembre del 2008 y en el número 102 de junio del 2015, ya tenidas en cuenta en la anterior edición del libro.
Al igual que en su primera edición, el libro se divide en dos partes claramente diferenciadas. En la primera de ellas, a la que se le dedica el primer capítulo, se abordará el procedimiento concursal, comentando las distintas fases que lo integran y como es lógico, observando las importantes novedades introducidas en la legislación concursal por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Esta es una parte con un mayor contenido teórico, y que para aquellos lectores que ya conozcan los pormenores de la reciente reforma acontecida en la Ley Concursal resultará menos interesante, pero es necesaria para posteriormente comprender la casuística contable derivada de las posibles soluciones que plantea la Ley. Dada su relevancia como elemento clave para esclarecer la situación patrimonial del deudor, como Anexo se ha decidido incluir un modelo de informe de la administración concursal que permitirá ilustrar el apartado dedicado al mismo. Introducido el concurso de acreedores, el libro, en los restantes capítulos, se centrará en su contabilidad. Tras abordar ciertos aspectos generales de la problemática contable del concurso, en primer lugar, se estudiará la contabilidad del convenio. Posteriormente, procederemos a contemplar la segunda de las soluciones que prevé la Ley, la liquidación. Por último, se ha creído conveniente abordar la rectificación de las cuotas del IVA como consecuencia de la declaración del concurso, lo que permitirá además analizar cómo afecta el concurso a la contabilidad no sólo del deudor, sino también del acreedor. En los distintos capítulos que integran este libro he intentado dar a la parte contable un enfoque eminentemente práctico por lo que son números los supuestos prácticos que a modo de ejemplos el lector podrá encontrar en las siguientes páginas.
Nuevos libros publicados
manriAdjunto publicaciones pensadas para los alumnos matriculados en las asignaturas de CONTABILIDAD DE SOCIEDADES y CONTABILIDAD FINANCIERA:
– “Contabilidad de Sociedades” (2019), Ed. UMH. ISBN 978-84-16024-56-8.Disponible en Amazon, iTunes y Google Play.
Puesto que la Contabilidad de Sociedades estudia las particularidades contables que presenta la regulación jurídico-mercantil de las empresas, es una materia viva que requiere de una permanente actualización. Por ello, la presente edición de esta obra contempla entre otros, los importantes cambios introducidos en la Contabilidad de Sociedades por la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que desarrolla los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. Teniendo en cuenta esto, y centrado en la sociedad anónima como paradigma de sociedad de capital, el libro se divide en los siguientes siete capítulos, todos ellos abordados con rigor pero con claridad y de forma didáctica. En el capítulo primero, sin lugar a dudas el más teórico, el lector conocerá las diferencias entre las distintas formas de sociedades mercantiles, profundizando en las características de la sociedad anónima. El capítulo segundo se dedica enteramente a los distintos procedimientos de constitución de sociedades. Además de estudiar la fundación simultánea y la sucesiva, se abordará la contabilidad de las acciones consideradas como pasivos financieros, las aportaciones no dinerarias y la problemática contable de los accionistas morosos. El capítulo tercero permitirá al lector profundizar en las distintas modalidades de ampliación y reducción de capital. Tanto por su interés como por su relación con el tema, en el último apartado de este capítulo se analiza la problemática contable derivada de la adquisición de acciones propias. En el capítulo cuarto se estudia la emisión de empréstitos. Además de las obligaciones ordinarias también se aborda la emisión de obligaciones convertibles en acciones. En el capítulo quinto se trata un tema que la reciente crisis económica ha puesto de especial actualidad: la liquidación de sociedades. Este capítulo tiene su extensión en otro libro también publicado por la editorial electrónica de la UMH, “Contabilidad del Concurso de Acreedores”, donde se explican las peculiaridades de la liquidación concursal. En el capítulo sexto se aborda la problemática contable derivada tanto de la fusión por absorción, como de la fusión por creación de nueva sociedad. Por último, el capítulo séptimo se dedica al estudio de la escisión de sociedades. Aunque la Contabilidad de Sociedades se nutre del Derecho Mercantil, no deja de ser contabilidad, por lo que la práctica es fundamental. Es por ello que, especialmente a partir del capítulo segundo, más de cuarenta ejercicios prácticos facilitan una mejor comprensión de los planteamientos teóricos.
– “Supuestos de Contabilidad Financiera” (2019), junto a José González Carbonell y Ana Sabater Ed. UMH. ISBN 978-84-16024-86-5.Disponible en Amazon y Google Play
El objetivo de esta obra es facilitar el aprendizaje de aquellos que comiencen sus estudios contables mediante la resolución de 55 supuestos de contabilidad financiera. En su resolución no solo se contemplan las correspondientes anotaciones contables, sino que, cuando es preciso, se acompañan de
las oportunas aclaraciones para su adecuada comprensión. Los distintos supuestos se presentan siguiendo un orden didáctico progresivo que permite bien seguir el proceso contable desde el inicio, bien seleccionar aquellos apartados en los que se precise profundizar. Para ello los capítulos siguen el temario de la asignatura “Contabilidad Financiera” impartida en los Grados de ADE, DADE, Derecho y Relaciones Laborales de la Universidad Miguel Hernández, pero se adapta de manera general a los diferentes planes de estudios de las distintas universidades. Comienza con el estudio del patrimonio de la empresa y el método contable, aportando diversos supuestos prácticos para facilitar la comprensión de los conceptos en los que se basa la partida doble. A continuación se aborda la determinación del resultado tanto en empresas de servicios como en empresas comerciales. Seguidamente el capítulo dedicado al ciclo contable se centra en la práctica de la regularización contable, posiblemente la parte más complicada para quién comienza a estudiar contabilidad. Para repasar la normalización contable en general, y el estudio del Plan General de Contabilidad en particular, se propone la realización de un test de 50 preguntas. Por último se abordan diversos aspectos de interés como son la contabilidad de nóminas, del IVA y del impuesto sobre beneficios. Si bien son muchos y muy variados los supuestos
utilizados para facilitar la comprensión de todos estos temas, la obra concluye con un capítulo final donde se facilitan diversos casos prácticos completos que permiten así recapitular todo lo visto con anterioridad. Aunque el libro se dirige principalmente al alumnado universitario que comienza sus estudios contables, también constituye una herramienta práctica muy interesante para la formación de estudiantes no universitarios de Bachillerato o ciclos formativos de Formación Profesional, opositores que necesitan el conocimiento de esta disciplina o en general para cualquier persona que desea practicar los fundamentos de la contabilidad.
La importancia de saber contabilidad
manriEl cine y las series tradicionalmente han proyectado una imagen de los contables, por decirlo de alguna forma, poco estimulante, sin embargo el saber contabilidad, aunque antes no os lo hubierais planteado, puede ser muy útil por varios motivos, aquí os cuento algunos.
Libro útil para quién quiera iniciarse en la contabilidad en general y para quién quiera profundizar en la contabilidad de corredurías.
manriDesde hace ya unos meses se puede adquirir en formato electrónico el manual: “Contabilidad de corredurías de seguros” (2016), Ed. UMH. ISBN 978-84-46024-18-6.
Esta manual, pese a su título, tiene dos partes claramente diferenciadas por lo que puede ser de utilidad para cualquier persona que quiera aprender contabilidad y no sólo para mediadores de seguros. En la primera del libro se abordan los fundamentos de la contabilidad: conceptos básicos, masas patrimoniales, método contable y la determinación del resultado en empresas de servicios. El objetivo que me llevó a desarrollar este primer bloque es facilitar a un lector que no sepa contabilidad los conceptos contables necesarios para poder entender y aprovechar al máximo el segundo bloque, este ya sí, centrado en las peculiaridades contables de una agencia o correduría de seguros. No obstante, por la forma en la que se abordan los temas y por los ejercicios resueltos, esta parte puede resultar de ayuda, entre otros, a los estudiante de primero de contabilidad de cualquier titulación que se inician en la materia. Además el precio de venta al público está precisamente pensado para que cualquier alumno lo pueda adquirir, no llega a los dos euros.
Para aquellos interesados pueden acceder al manual en: Amazon, iTunes y Google Play.
Nuevo libro publicado sobre contabilidad concursal
manriPublicado recientemente el libro: – “Contabilidad del Concurso de Acreedores” (2017), Ed. UMH. ISBN 978-84-16024-50-6.
El objetivo de esta obra es enriquecer la bibliografía sobre contabilidad concursal prestando así el mayor servicio posible tanto a estudiantes como a profesionales interesados en el tema. El libro se divide en dos partes claramente diferenciadas. En la primera de ellas, a la que se le dedica el primer capítulo, se abordará el procedimiento concursal, comentando brevemente las distintas fases que lo integran. Dada su relevancia como elemento clave para esclarecer la situación patrimonial del deudor, como anexo a esta parte se incorpora un modelo de informe de la administración concursal que permitirá ilustrar el apartado dedicado al mismo. Introducido el concurso de acreedores, el libro, en los restantes capítulos, se centrará en su contabilidad. Tras abordar ciertos aspectos generales de la problemática contable del concurso, en primer lugar se estudiará la contabilidad del convenio. Posteriormente, el libro se detiene en la segunda de las soluciones que prevé la Ley, la liquidación. Por último, se abordará la rectificación de las cuotas del IVA como consecuencia de la declaración del concurso, lo que permitirá además analizar cómo afecta el concurso a la contabilidad no sólo del deudor, sino también del acreedor. En los distintos capítulos que integran este libro se le ha dado a la parte contable un enfoque eminentemente práctico por lo que son números los casos prácticos que a modo de ejemplos el lector podrá encontrar.
Para aquellos interesados pueden acceder al manual en: Disponible en Amazon ; Disponible en Google Play ; Disponible en iTunes
La peculiar evolución concursal en España en 2015 y las limitaciones del modelo concursal español
manriEl Registro de Expertos en Economía Forense (REFOR) –órgano especializado del Consejo General de Economistas– ha realizado un estudio comparativo sobre el número de concursos en los principales países europeos y su evolución en el año 2015. La principal conclusión del estudio es que España tiene una evolución singular en cuanto al número de concursos de acreedores. Por un lado, España es el país de la Unión Europea (entre los siete países analizados del estudio: Alemania, Francia, Italia, Portugal, Reino Unido, Dinamarca y Finlandia) en el que se produce en 2015 el mayor descenso en cuanto al número de concursos, respecto al año 2014, que bajaron un 25%.
Si comparamos los concursos de acreedores con el número de empresas existentes en los respectivos países, independientemente del tamaño de las mismas (España, 3,1 millones de empresas; Francia, 2,8 millones; Alemania, 3,7; Reino Unido, 3,6; Italia, 3,9, y Portugal, 1,1), obtenemos una serie de ratios, que ponen en evidencia, para el caso de España, que muchas empresas no acuden al concurso, frente a otros países en los que sí se acude a esta vía de resolución de insolvencias. El coeficiente obtenido en España (0,1) es muy inferior y se aleja del de países de nuestro entorno, como Francia (2,1), Alemania (0,6), Portugal (0,8) y Dinamarca (1,4).
Desde el REFOR ya realizaron este estudio comparativo europeo en 2010 y curiosamente los datos que se obtuvieron ya entonces parecen repetirse e incluso podríamos afirmar que en vez de converger hacia resto de países Europeos más bien nos hemos alejado de la evolución concursal europea: el número de concursos de acreedores en España debería ser mayor de lo que manifiestan las cifras oficiales, que son demasiado bajas comparadas con otros países europeos, lo que apunta a una economía sumergida de insolvencias que no acaban en concursos, como muestran los datos del FOGASA.
Indican desde el REFOR-CGE que en la próxima reforma concursal a realizar deberían tenerse en cuenta estos hechos para preguntarse por qué no se acude al concurso en España frente a otros países europeos e introducir mejoras en las ineficiencias actuales del modelo concursal español que favorezcan la resolución de las insolvencias eficientemente a través del concurso de acreedores, como ocurre en el resto de Europa, y no a través de fórmulas alternativas.
Incremento en los acuerdos de refinanciación y en las mediaciones concursales especialmente en personas físicas
manriDe acuerdo con un estudio elaborado por el Registro de Expertos en Economía Forense (REFOR), órgano especializado del Consejo General de Economistas, el número de acuerdos de refinanciación homologados judicialmente, desde la entrada en vigor de la Ley 38/2011 de reforma Concursal, que introdujo la posibilidad de homologar estos acuerdos– hasta el 30 de diciembre de 2015, fue de 156.
La mayoría de estos acuerdos homologados judicialmente se han producido en los años 2014 y 2015. Ello ha sido debido fundamentalmente a las reformas introducidas en estos dos últimos años para facilitar y flexibilizar la consecución de estos acuerdos. Así, a partir de 9 de marzo de 2014 –fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial– hasta 31 diciembre 2015, esto es, aproximadamente en 20 meses, el número de ellos fue de 119, lo que supone un 76% del total de acuerdos de refinanciación homologados judicialmente hasta la fecha.
La homologación judicial permite la extensión de los efectos del acuerdo de refinanciación a los acreedores que no estén conformes o que no lo hayan suscrito, lo que, en cierta medida, blinda dicho acuerdo. Sin embargo, el REFOR estima que los acuerdos de refinanciación que se producen en nuestro país son mucho más numerosos, pero que estos no se homologan. El motivo es que las homologaciones judiciales tienen que publicarse de forma obligatoria en el BOE, con lo que se pone en evidencia la situación financiera de las empresas. Por ello, es habitual que los acuerdos de refinanciación se hagan con carácter secreto –lo que está permitido por ley– y que no se publiquen. Ello hace que sea imposible saber el número total de acuerdos de refinanciación que se producen en nuestro país.
Otra figura preconcursal en alza son las mediaciones concursales. El REFOR ya detectó en un informe de noviembre 2015 que el número de las mismas se triplicó desde abril a octubre de 2015, llegándose a la cifra de 248. Comparado con el número de concursos de acreedores anuales –alrededor de 5.000–, las mediaciones no son muy numerosas, pero cada vez se incrementa más su número.
El último dato disponible indica que del 31 de diciembre de 2014 al 31 de diciembre de 2015 el número de mediaciones concursales se ha multiplicado por nueve, siendo ya cerca de 400 las mediaciones concursales realizadas hasta esta última fecha. El crecimiento se ha debido principalmente a las mediaciones concursales de personas físicas, que son la gran mayoría de ellas (el 91% son mediaciones de personas físicas y el 9% de personas jurídicas hasta 28 de octubre de 2015). Se observa que, según va transcurriendo el tiempo, el porcentaje de mediaciones concursales de personas físicas va incrementándose.
En cuanto al número de concursos de acreedores, se observa una reducción anual en torno al 20%, como muestran diversas estadísticas concursales en los últimos años.
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad
manriEntre los cambios destaca en primer lugar, el relacionado con la simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas que se materializa en la supresión de la obligatoriedad del estado de cambios en el patrimonio neto, tanto en las firmas que utilicen el modelo abreviado del PGC como para los sujetos contables que opten por aplicar el modelo del PGC-Pymes,y en la reducción de las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales.
En lo que respecta a los criterios de registro y valoración la única modificación que se ha incorporado, para todo tipo de empresas, es la que atañe a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio. De esta forma se modifica la Norma de Registro y Valoración 6ª. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible del PGC, que queda redactada de la siguiente forma:
“c) Fondo de comercio. Sólo podrá figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios. Su importe se determinará de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a combinaciones de negocios y deberá asignarse desde la fecha de adquisición entre cada una de las unidades generadoras de efectivo de la empresa, sobre los que se espere que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinación de negocios.
Con posterioridad al reconocimiento inicial, el fondo de comercio se valorará por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.
El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. Cuando el fondo de comercio haya sido asignado entre diferentes unidades generadoras de efectivo, la vida útil se determinará de forma separada para cada una de ellas. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal.
Además, al menos anualmente, se analizará si existen indicios de deterioro de valor de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado un fondo de comercio, y, en caso de que los haya, se comprobará su eventual deterioro de valor de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material. Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores.”
Según puede verse, sin perjuicio de las incertidumbres inherentes a la estimación de la vida útil se vuelve a apostar por la amortización como una solución práctica a un problema complejo.
Es necesario recordar la importancia que tienen en el tratamiento de estos inmovilizados y, en especial del fondo de comercio, incluir en la memoria de las cuentas anuales una información razonada sobre las vidas útiles y los coeficientes de amortización utilizados, así como la relevancia que tiene para alcanzar el objetivo de imagen fiel suministrar una descripción detallada de los factores que hayan contribuido al registro del fondo de comercio, los criterios de asignación de ese importe a cada una de las unidades generadora de efectivo y, en su caso, las principales estimaciones realizadas para determinar el importe recuperable de esas unidades.
Por otra parte se aclara que el plazo de amortización del fondo de comercio, o de cualquier otro activo intangible que hasta la fecha no se venía amortizando, se empezará a computar desde el primer ejercicio que comience a partir del 1 de enero de 2016, y que la reserva por fondo de comercio se reclasificará a otra cuenta de reservas y será disponible desde esa fecha en el importe que exceda del valor en libros del fondo de comercio contabilizado en el activo del balance. Sin perjuicio de lo anterior, en relación con el fondo de comercio se introduce la opción de ajustar su valor en libros con cargo a reservas. En tal caso, para cuantificar el importe acumulado de la amortización del fondo de comercio desde la fecha de adquisición hasta el 1 de enero de 2016, la empresa seguirá un criterio lineal de recuperación y una vida útil de diez años. El importe restante, en su caso, del fondo de comercio se amortizará de manera lineal a partir de esa fecha en el periodo de tiempo que reste hasta completar el plazo de diez años.
Para concluir, en la disposición adicional única se regula el cambio de calificación contable de inmovilizado intangible a existencias de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero cuyo destino previsto fuese la entrega para cancelar la obligación derivada de la emisiones que realice la empresa. En consecuencia, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, todos los derechos adquiridos, tanto los destinados a cancelar obligaciones como los que se mantengan con el propósito de ser vendidos lucirán en las existencias. La calificación como inmovilizado intangible o existencias de estos derechos ha sido una cuestión ampliamente discutida en el contexto internacional, pero cuya repercusión práctica no es excesivamente relevante. Por ello, existiendo argumentos a favor de su tratamiento como existencias, como la circunstancia de que estemos ante un activo cuya permanencia en el patrimonio de la empresa, con carácter general, no será duradera, y cuya depreciación sistemática tampoco resulta evidente, el cambio en su calificación contable se configura como una solución práctica para contabilizar un hecho económico que en el nuevo marco regulatorio de los inmovilizados intangibles tenía difícil encuadre. Sea como fuere es preciso resaltar que este cambio apenas altera la regulación sobre esta materia contenida en la Resolución de 28 de mayo de 2013, del ICAC, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, que por lo tanto se mantiene en vigor a excepción de la modificación reseñada.
