Manuel Enrique Sansalvador Sellés

El propósito de esta Ley parece ser que es velar por el adecuado funcionamiento de los órganos de gobierno y administración de las empresas para mejorar su competitividad; generar confianza y transparencia para los accionistas e inversores; mejorar el control interno y la responsabilidad corporativa de las empresas y asegurar la adecuada segregación de funciones, deberes y responsabilidades, desde la perspectiva de la profesionalidad y el rigor. Con la que está cayendo no es mal objetivo, falta ver si realmente se alcanza, aunque sea en parte.

Esta nueva Ley modificada en parte el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Dichas modificaciones pueden agruparse en dos categorías: las que se refieren a la junta general de accionistas y las que tienen que ver con el consejo de administración.

Entre las novedades introducidas, dadas las noticias que en los últimos tiempos nos han desolado y cabreado a los que tenemos algo de conciencia y moral (que afortunadamente no somos pocos en esta pobre España), queremos destacar la regulación de las remuneraciones de los administradores. Distintos organismos internacionales han destacado la creciente preocupación por que las remuneraciones de los administradores reflejen adecuadamente la evolución real de la empresa y estén correctamente alineadas con el interés de la sociedad y sus accionistas, cosa que en España ha brillado por su ausencia. Para ello la Ley obliga a que los estatutos sociales establezcan el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones de gestión y decisión, con especial referencia al régimen retributivo de los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas. Estas disposiciones son aplicables a todas las sociedades de capital. Por lo que se refiere a las sociedades cotizadas, se someterá a la junta general de accionistas la aprobación de la política de remuneraciones, que tendrá carácter plurianual, como punto separado del orden del día. De esta forma se pretende dar un mayor control a la junta general de accionistas sobre dichas retribuciones.

Bueno ya veremos si no queda todo en supuestas buenas intenciones.

En este enlace podréis acceder al texto íntegro de la Ley: Ley 31/2014, de 3 de diciembre para la mejora del gobierno corporativo.